Comunicado de la Comisión Electoral del CAV / 8 de marzo de 2017

LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VENEZUELA INFORMA A TODOS LOS ARQUITECTOS Y PROFESIONALES AFINES

I. De acuerdo a los Estatutos y Reglamento vigentes de ésta Institución gremial, así como la normativa dictada por el Consejo Nacional Electoral, es deber ineludible de la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL del C.A.V. convocar a elecciones para la renovación de sus autoridades una vez vencido su periodo de ejercicio de dos (2) años, así como todos los actos inherentes al proceso electoral de su competencia.

II. Las actuales autoridades: JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES, fueron proclamadas y juramentadas por ésta COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL, en diciembre de 2012, en consecuencia su periodo de ejercicio terminó en diciembre de 2014.

III. Cualquier intento de las actuales autoridades de permanecer ilegítimamente en el cargo que ocupan, como en efecto permanecen sin haber sido reelegidas, constituye una evidente e inequívoca USURPACIÓN DEL CARGO.

IV. La actual JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, de “plazo vencido”, sin ni siquiera haberse postulado para participar en el Proceso Electoral pautado para el año 2016, lo obstaculizó oponiendo como pretexto ante el Consejo Nacional Electoral la no inclusión de presuntas “Filiales” de ésta Institución gremial, entre otras pretensiones e interpuso en fecha 14/09/2016, por medio del abogado Alex Muñoz, Recurso Jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, el cual fue declarado INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, según se desprende del expediente AA70-E-2016-000080, que cursa ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, generándose con esta temeraria actuación, el pago de honorarios de abogados en detrimento de los recursos financieros del C.A.V.

V. Debe llamar la atención del gremio, que ningún representante de las presuntamente afectadas “Filiales” del Colegio de Arquitectos de Venezuela, haya ejercido directa o indirectamente, individual o conjuntamente, acción alguna para impugnar o suspender el Proceso Electoral pautado para el año 2016, debidamente tutelado y autorizado por el Consejo Nacional Electoral, como en efecto intentó la actual JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, de “plazo vencido”.

VI. Es oportuno aclarar a todo el gremio, que desde que la actual JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del C.A.V., tomó posesión del cargo, no se impulsó la creación de nuevas “Filiales” y mucho menos se ha prestado colaboración a las únicas dos (2) “Filiales”, agencias u oficinas regionales, que precariamente funcionan actualmente, como es el caso de Mérida y Aragua, aunque se haya querido maliciosamente aparentar lo contrario, ya que el Colegio de Arquitectos y Urbanistas del Estado Carabobo “CAUDEC”, se trata de una persona jurídica con patrimonio propio, autónoma e independiente del Colegio de Arquitectos de Venezuela y en consecuencia no puede reputarse como tal, según contumazmente insiste la actual JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del C.A.V.

VII. A los fines de la celebración del acto de votación previsto para el día 30 de octubre de 2016, fueron incluidos en EL REGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO, elaborado por el Consejo Nacional Electoral, TODOS y CADA UNO, de los 5440 miembros inscritos a NIVEL NACIONAL, para la fecha de cierre del mencionado registro y a los cuales la actual JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del C.A.V., cercenó su legítimo derecho al voto y a la participación gremial.

VIII. Alegando un presunto SILENCIO ADMINISTRATIVO por parte del Consejo Nacional Electoral, la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, sucesivamente interpuso por medio del abogado Alex Muñoz, en fecha 20/10/2016, Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con medida cautelar innominada ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, según se desprende del expediente AA70-E-2016-000080 anteriormente señalado, con el fin de suspender a ultranza las elecciones del Colegio de Arquitectos de Venezuela, pautada para el día 30 de octubre de 2016. generándose igualmente con esta temeraria actuación, el pago de honorarios de abogados en detrimento de los recursos financieros del C.A.V.

IX. En fecha 01/11/2016, la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL del C.A.V., presentó por medio de su presidente, abogado Roberto Assiso Casarrubios, ESCRITO DE OPOSICIÓN a la medida cautelar innominada que suspendió el acto de votación pautado para el día 30 de octubre de 2016, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se anexó al cuaderno de medidas signado con la nomenclatura: AA70-X-2016-000011. Designándose como ponente en esta incidencia al magistrado Malaquías Gil.

X. En fecha 15/12/2016, la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL del C.A.V., consignó por medio de su presidente, abogado Roberto Assiso Casarrubios, diligencia en donde se solicita pronunciamiento de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la OPOSICIÓN presentada en fecha 01/11/2016, sin que hasta la fecha se haya dictado decisión alguna.

XI. En fecha 26/01/2017, la Comisión Electoral Principal del C.A.V., interpuso por medio de su presidente, abogado Roberto Assiso Casarrubios, RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la omisión injustificada de la Sala Electoral de ese máximo tribunal, en dar respuesta dentro del lapso establecido en la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en franca violación de los principios constitucionales de justicia e igualdad entre las partes. Quedando dicho recurso signado con la nomenclatura: 2017/0108 y designándose como ponente a la magistrada Gladys Gutiérrez.

XII. En fecha 20/02/2017, la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL del C.A.V., consignó por medio de su presidente, abogado Roberto Assiso Casarrubios, diligencia en donde se solicita pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con respecto al RECURSO DE AMPARO interpuesto en fecha 26/01/2017, sin que hasta la fecha se haya dictado decisión alguna.

XIII. Ésta COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL del C.A.V., más allá de las “presuntas” violaciones que arguyó la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del C.A.V. ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar la suspensión del acto de votación pautado para el 30/10/2016, desconoce las “verdaderas razones” por las cuales sus miembros insisten en permanecer indebidamente en sus cargos.

XIV. El Proceso Electoral ha sido llevado a cabo por parte de COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL del C.A.V., bajo una estricta observancia de los Estatutos y Reglamento Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela, de la Constitución y las leyes que regulan la materia, en consecuencia no existe ninguna falla que corregir.

XV. La COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL rechaza categóricamente el proceder de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del C.A.V., a fin de permanecer indebidamente en el cargo que por el principio constitucional de alternancia debe ser ocupado legítimamente por aquellos que participaron en buena lid en el proceso electoral convocado en agosto de 2016.

XVI. La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL es el único órgano del Colegio de Arquitectos de Venezuela, que administra y dispone de sus recursos financieros, es decir moviliza su(s) cuenta(s) bancarias.

XVII. Es de la convicción de la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DEL C.A.V., que nuestro gremio merece unas elecciones dignas y a la altura de la exigencias impuestas por la normativa del Consejo Nacional Electoral y no paupérrimas e improvisadas como pretendió la actual JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del C.A.V., negando o escatimando en su momento los recursos para llevar a cabalidad y buen término el Proceso Electoral, los cuales tuvo que aportar emergentemente el honorable Consejo Consultivo del C.A.V. conformado por sus ex presidentes, a fin de financiar el Proceso Electoral previsto el año pasado, y que lamentablemente para el momento en que se dicte sentencia por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, representará una cantidad de dinero mucho más cuantiosa, producto de la inflación y de la temeridad de la actual JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del C.A.V., dilapidándose por otra parte los ingresos provenientes de sus patrocinantes, en comisiones millonarias que en nada benefician a nuestra querida y tan maltratada institución gremial.

En la ciudad de Caracas, 8 de marzo de 2017.

Arq. Roberto Assiso Casarrubios
Presidente
CAV. 2.573

Arq. Jose Gregório Rodriguez M.
Secretario
CAV. 7.595

Arq. Luisa Palacios de Ossa
I Vocal
CAV. 2.195

Arq. Ramon Enrique Criollo Q.
II Vocal
CAV. 2.109

One thought on “Comunicado de la Comisión Electoral del CAV / 8 de marzo de 2017

  1. un poco preocupante la situación que está pasando con la junta directiva del Colegio de Arquitectos, si somos como junta que es algo interno, como podemos solucionar los problemas que está pasando en el País

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