CVC suspende afiliación de Odebrecht

CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN
JUNTA DIRECTIVA

RESOLUCIÓN
Los suscritos, en nuestro carácter de miembros de la Junta Directiva de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC)

Considerando:
1. Que en Asamblea General Extraordinaria de miembros, celebrada en fecha seis (6) de marzo de 2017, fue aprobado por unanimidad el Reglamento Ético de la CVC, el cual faculta a esta Junta Directiva a iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento previsto en dicho Reglamento para la imposición de sanciones por faltas a la ética en el ejercicio de la industria de la construcción y al Manual de Buenas Prácticas de obligatoria observancia para todos sus miembros.

2. Que dicho Reglamento Ético faculta a esta Junta Directiva a suspender temporalmente la membresía de cualquier Miembro Objetado por razones éticas, hasta tanto la Asamblea tome una decisión definitiva sobre su conducta o se mantengan abiertas en los Organismos Oficiales averiguaciones legales que comprometan la ética empresarial.

3. Que se han suscitado en los últimos meses una serie de hechos, denuncias, noticias y declaraciones públicas relacionadas con la empresa afiliada CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. y sus filiales o relacionadas, las cuales constituyen por su intensidad hechos públicos y notorios de carácter comunicacional.

4. Que la Federación Internacional de la Industria de la Construcción (FIIC) publicó en fecha 9 de febrero de 2017 un comunicado en relación al Grupo ODEBRECHT, en cuyo numeral tercero exhorta a las Cámara afiliadas a tomar acciones al respecto, incluyendo denuncias formales.

5. Que el Capítulo Venezuela de la ONG Transparencia Internacional ha realizado una presentación detallada del caso ODEBRECHT a los miembros de la Asamblea de miembros dela CVC en su sesión del pasado 6 de marzo de 2017.

6. Que la CVC y en especial esta Junta Directiva no puede obviar la evaluación y consecuencias de tales hechos, que involucran la ética de la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A., sus filiales o relacionadas, pues ello equivaldría a transgredir los principios fundamentales de esta institución.

La Junta Directiva, por unanimidad de sus miembros, toma las siguientes Resoluciones:

Primero: De conformidad con el artículo segundo del Reglamento Ético, se acuerda a partir de esta misma fecha el inicio del procedimiento a los fines de que la Asamblea decida si en virtud de tales hechos impone o no sanciones definitivas a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. y el contenido de las mismas.

Segundo: La Asamblea que resuelva sobre el punto anterior, será convocada conforme los Estatutos una vez que esta Junta Directiva haya preparado toda la información pertinente para ser presentada a la Asamblea.

Tercero: De conformidad con el artículo tercero del Reglamento Ético, tomando en especial consideración las declaraciones y confesiones públicas hechas por altos representantes de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A.fuera de Venezuela y en especial ante las cortes del Estado del estado de Nueva York, e igualmente constatándose la apertura de averiguaciones penales por parte de la Fiscalía General de la República en Venezuela, se acuerda SUSPENDER de su Membresía a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A., sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 2006, bajo el número 58, del Libro 2-C Pro, hasta tanto la Asamblea dicte una Resolución sobre la conducta de dicha empresa y/o se dicte una decisión definitiva en las investigaciones legales en curso.

Cuarto: Notifíquese a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. sobre esta decisión en los términos ordenados en el Reglamento Ético.

Caracas a los siete (7) días del mes de marzo de 2017.

Información enviada por:
Lic. Jacy dos Santos de Perret-Gentil
Gerente de Comunicaciones
Cámara Venezolana de la Construcción
Caracas, Venezuela
Teléfono: 58-212-262.22.45
Fax: 58-212-262.20.48