A un año de la injusta suspensión de las elecciones del C.A.V.

El 27 de octubre se cumple un año de la suspensión por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, del acto de votación para la elección de los Órganos Nacionales del Colegio de Arquitectos de Venezuela, previsto para el 30 de octubre de 2016.

Dicha actuación temeraria, fue incoada por la actual Junta Directiva Nacional, cuyo periodo de ejercicio venció en diciembre de 2014, luego de que el Consejo Nacional Electoral declarara sin lugar el Recurso Jerárquico que interpusiera ante dicho ente comicial.

En tal sentido la Comisión Electoral Principal del C.A.V. se pregunta, así como se preguntarán muchos de los miembros que forman parte de esta institución gremial:
¿Más allá de dilatar la culminación de un proceso electoral cabalmente ajustado a la normativa electoral y a extender indebidamente el periodo de ejercicio de la actual Junta Directiva Nacional, en qué ha beneficiado dicha actuación al Colegio de Arquitectos de Venezuela? Podemos aseverar que lejos de beneficiarlo le ocasionó un grave e irreparable perjuicio moral y económico, dado que llevar a cabo actualmente las elecciones previstas para octubre del año pasado, representa cuando menos, un incremento del 600% de lo presupuestado inicialmente para su financiamiento.

¿Más allá de obstaculizar la debida y oportuna renovación de las autoridades del Colegio de Arquitectos de Venezuela, cuál ha sido el verdadero objetivo de dicha impugnación?

Debe llamarnos la atención, que el pretexto para impugnar las elecciones por parte de la actual Junta Directiva Nacional del C.A.V., tanto en el CNE como finalmente ante el TSJ fue la exclusión de sus presuntas Filiales, ¿Pero a cuales de ellas específicamente? Nunca las mencionaron en su escrito de impugnación, ni pudieron probar si quiera su existencia, pues dejaron de operar precisamente por la desidia de ésta y anteriores Juntas Directivas Nacionales, desde quien sabe hace cuanto tiempo.

Pero… ¿Se constituyeron nuevas Filiales durante el periodo de ejercicio de la actual Junta Directiva Nacional del C.A.V.? Podemos afirmar rotundamente que no!!!, ya que se declaró expresamente incompetente para ello mediante comunicación de fecha 18/08/2017, delegando dicha prerrogativa en la Asamblea Nacional de Representantes, la cual desde su constitución en diciembre de 2012 a la fecha, nunca ha logrado reunir el quórum requerido para deliberar en esa ni ninguna otra materia de interés para el Colegio de Arquitectos de Venezuela.

El lapso de prórroga para decidir el Recurso Contencioso Electoral por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia venció el 10 de julio del presente año, sin que hasta la fecha haya habido pronunciamiento de su parte, afectando irremediablemente los intereses del C.A.V. Ahora la gran interrogante que pudiese plantearse es:
¿Hasta cuándo permanecerá el Colegio de Arquitectos de Venezuela en el limbo jurídico auspiciado por su actual Junta Directiva Nacional con la anuencia de la Sala Electoral del TSJ?

Con el deficiente sistema de justicia que tenemos es muy difícil predecirlo, pero responsablemente, ésta Comisión Electoral Principal, en su insoslayable afán de servir al gremio y a la institución, mantendrá el seguimiento al Recurso Contencioso Electoral interpuesto, a la espera de una decisión justa y favorable a los verdaderos intereses del Colegio de Arquitectos de Venezuela.

En la ciudad de Caracas a los 26 días del mes de octubre de 2017

Arq. Roberto Assiso Casarrubios
Presidente
CAV. 2.573

Arq. José Gregorio Rodriguez
Secretario
CAV. 7.595

Arq. Luisa Palacios de Ossa
I Vocal
CAV. 2.195

Arq. Ramón Enrique Criollo Q.
II Vocal
CAV. 2.109