Desde mi punto de observación como discapacitada, he captado que con ese brocal no podríamos desplazarnos en la Av. Libertador (Caracas) en vista de la construcción errada de la rampa que está en el entorno Capitalino y se muestra de manera marcada que no se respetan nuestros derechos a tener libertad para las personas con disCAPACIDAD y hay una falta de condiciones de ACCESIBILIDAD. En la foto se ve la fuerte restricción que tenemos los usuarios de sillas de ruedas para lograr transitar en condiciones de seguridad y autonomía en el ámbito urbano de la Capital, que está muy bien definida en el Art. 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art. 81:
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas. “
Según el COVENIN sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo
Las rampas de acera: Las aceras deberán ser firmes y estar provistas de rampas con superficie antirresbalante, localizadas en las esquinas inmediatas a los pasos de peatones… que el ancho de la acera sea suficiente para circular libremente. Tener señalización horizontal y vertical para así lograr la percepción de todas las personas
LEY DE TRANSITO
TITULO IV
LA VIA PÚBLICA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 21.-ESTRUCTURA VIAL. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica…
ARTICULO 23.-OBSTACULOS. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito.
Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento.
Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo. Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo.Igualmente se deberá asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la zona en obra
ARTICULO 24.-PLANIFICACIÓN URBANA La autoridad local, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo:
Desde el punto de vista Legal, si respetamos la Constitución en nuestro País tenemos conocimientos para diseñar con excelentes respuestas en Diseño Universal y así integrar la infraestructura urbana ACCESIBLE para todos los ciudadanos. Lo ideal es que las personas con disCAPACIDAD vayamos disfrutando nuestro entorno con igualdad de beneficios de todo el resto de ciudadanos de forma independiente.
Arq. Dilia Bracho
diliabracho@gmail.com
Hola Dilia.
En primer lugar, quiero felicitarte por el artículo. Creo que este tipo de escritos son una buenísima contribución a la concienciación social en todas estas materias y al respeto y cumplimiento de las legislaciónes vigentes, las cuales se han creado para ser valoradas, respetadas y cumplidas por todos.
La fotografía a mi juicio hace reflexionar sobre la necesidad de que los ingenieros responsables de la ejecución y conservación de las obras civiles: carreteras etc.., aumenten su concienciaciación respecto a las barreras arquitectónicas, para que en este tipo de infraestructuras también sean tenidas en cuenta. No es extraño encontrar en las carreteras y autopistas de todo el mundo: postes de SOS inaccesibles, zonas peatonales de los puentes (aceras ~ veredas) sin bordillo rebajado en sus extremos y cosas parecidas a esta que tu muestras en la imágen, las cuales hacen la vida muy complicada a las personas com movilidad reducida.
Y esto ocurre, porque a menudo a la ingeniería civíl aún le parece un tanto lejano todo aquello de la «accesibilidad», como si ello solo fuera cosa de los arquitectos y sus diseños. Esta es a mi juicio la reflexión que a priori me sugiere la imágen.
Pero otro lado, este tipo de barreras como la que muestras, a veces también surgen por problemas de competencias a la hora de asumir la responsabilidad de realizarlas. Las competencias de conservación de las carreteras a veces corresponden a una administración y las zonas peatonales de los entornos a otra administración diferente. De modo que la falta de una adecuada coordinación entre ambas, a veces también conlleva a estas situaciónes como la que muestras.
Un abrazo.
Enrique González Blanco.
Proyecto Social Pedagógico Abedul
para el fomento de la Igualdad Social & Accesibilidad Universal
http://www.proyectoabedul.es
INFINITAS GRACIAS ENRIQUE…SIEMPRE BUSCAMOS QUE NOS RESPETEN como a todo ciudadano y lograr que mejoren nuestra calidad de vida
Gracias
Dilia Bracho Flores
Cell:0424-1720819
me podrias dar los datos de publicacion de esa ley que citas alli? Porque he buscado ese articulo en la ley de transito vigente en vzla y no lo consigo