Rescindir el contrato de ascensores?

ESTIMADO USUARIO / CONDOMINIO / ADMINISTRADORA a la hora de tomar la Decision de RESCINDIR EL CONTRATO de Ascensores DE SU EDIFICIO…

Le sugerimos leer las siguientes recomendaciones antes de retirarse y/o escoger una empresa de SERVICIO para sus ASCENSORES y/o ESCALERAS MECANICAS

Ascensores. Inspecciones Periodicas. Mantenimiento e Inspecciones. Normativa. Obligaciones del Propietario. Empresas Autorizadas. Entidades Colaboradoras. Reglamentos
PRIMERA PREGUNTA : la empresa que ofrece sus servicios ….
¿Cumple la normativa?
¿Es la Comunidad responsable subsidiaria en caso de accidente?
Si, puede serlo Por eso es importante contratar el mantenimiento con una compañía de prestigio, que además de tener contratado el seguro al que legalmente esta obligada, pueda hacer frente a cualquier otra responsabilidad. También debe estar inscripta en SENCAMER y tener un INGENIERO, OFICINA, HERRAMIENTAS, REPUESTOS , MANUALES, ETC.

El propietario o arrendatario de un ascensor debe cuidar que este se encuentre en perfecto estado de seguridad, esté de acuerdo con la normativa vigente e impedir su uso cuando no ofrezca las debidas garantías. Debiendo cumplir con una serie de normas.

Por otro lado la experiencia acumulada en los años de funcionamiento dejan al descubierto deficiencias en el diseño e instalación que pueden producir fallos y accidentes. Igualmente los adelantos tecnológicos aplicados a estos aparatos abren la posibilidad de mejorar sus prestaciones. Por todo ello la Administración Publica, en su función de proteger a las personas y a las cosas de los riesgos de accidente que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento y utilización de dichos aparatos, publica nuevas normas dando un plazo a los titulares de los ascensores para que introduzcan modificaciones que redundan en su seguridad y que son de obligado cumplimiento.

Muy IMPORTANTE a la hora de decidir sobre nuestro EDIFICIO es RESIDENCIAL O COMERCIAL que tengo que hacer?
Verifique si su instalación cumple, entre otras, estas exigencias:
– Tiene suscrito un contrato de mantenimiento y revisión con una empresa autorizada.
– La empresa tiene el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
– Libro de mantenimiento en caseta del ascensores o en su defecto en la empresa.
– Ha pasado la inspección periódica de la Entidad colaboradora cuando le correspondía y solucionado los problemas detectados.
– Alumbrado de emergencia.
– Puertas en la cabina
– Al responsable de escalera se le ha entregado una llave de desenclavamiento de socorro acompañado de instrucciones escritas con las precauciones a tomar.

Mantenimiento
1. Todas las Comunidades y propietarios particulares deben contratar el mantenimiento de los ascensores con alguna empresa que puede ser la misma que lo instaló o cualquier otra autorizada para la conservación.
2. El mantenimiento es sin duda uno de los capítulos más gravoso del presupuesto de una comunidad.
3. El contrato de mantenimiento más extendido consiste en el pago de una cantidad fija mensual por cada aparato que incluye la conservación que se realiza con una periodicidad mensual así como la reparación de las averías, sin incluir las piezas.

El disfrute con plena seguridad del servicios que nos presta un ascensor nos obliga a:
– Revisiones mensuales rutinarias.
– Reparación de averías cuando se produzca.
– Inspecciones por parte de las Entidades Colaboradoras.
– Sustitución de piezas desgastadas.
– Implementar las modificaciones a que nos obligue la Administración Publica, para a la vista de la experiencia y avances tecnológicos aumentar la seguridad de los aparatos.

ats-ascensores

Empresas autorizadas para el SERVICIO DE ASCENSORES deben cumplir con LEYES INTERNACIONALES, NACIONALES e incluso MUNICIPALES
El ascensor y sus accesorios deben ser mantenidos en buen estado de funcionamiento. A este fin debe ser realizado un SERVICIO regular del ascensor por una empresa legalmente autorizada.
16.3.1 El servicio de mantenimiento de cada uno de los ascensores a que se refiere esta LEY, en su apartado 16.3 deberá estar contratado por el propietario o arrendatario, en caso, durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, con una empresa conservadora autorizada, siendo los mismos responsables por igual.
16.3.2 Para el ejercicio de la actividad de conservación de los ascensores incluidos en esta LEY será necesario estar en posesión de un “certificado de conservador” EMITIDO POR SENCAMER, el cual se otorgará si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Contar en su plantilla y a nivel de empresa, como mínimo, con un técnico titulado, ingeniero superior o técnico, que será el responsable técnico, y además con dos operarios cualificados, los cuales estarán en jornada laboral completa.
b) A nivel provincial, las empresas conservadoras contarán, al menos, con un operario cualificado con categoría de oficial por cada 75 aparatos o fracción a conservar y dispondrán además de un local con teléfono, repuestos y demás medios necesarios para atender eficazmente su trabajo.
El personal de la plantilla se acreditará durante el plazo de validez de la autorización oficial, con los boletines del SS de cotización a la (Seguridad Social.) certificado de INPSASEL (Ministerio del Trabajo Inst. Nac. De Prev., Salud y Seguridad Laborales
c) Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía mínima de 25.000.- de por accidente. Esta cobertura mínima será revisada anualmente de acuerdo con la variaciones del Índice de Precios al Consumo, publicado por el INDEC.
16.3.3. Todos los ascensores incluidos en la presente LEY deberán ser revisados por la empresa conservadora que haya contratado su mantenimiento una vez al mes, como mínimo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 11 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
16.3.4. En los ascensores objeto de esta LEY existirá una persona o varias encargadas del servicio ordinario, que cumplirán las funciones indicadas en el artículo 14 del mencionado Reglamento.
La persona o personas encargadas del servicio ordinario serán designadas por el propietario o arrendatario, en su caso, del ascensor y serán debidamente instruidas en el manejo del aparato o aparatos de los cuales están encargados por la empresa conservadora de los mismos.
Artículo 11. Los conservadores, con independencia de lo que especifiquen las LEY, adquirirán por su parte las siguientes obligaciones en relación con los aparatos cuyo mantenimiento o reparación tengan contratado.
a) Revisar, mantener y comprobar la instalación de acuerdo con los plazos que para cada clase de aparato se determinen en las LEY .
En estas revisiones se dedicará especial atención a los elementos de seguridad del aparato, manteniendo un buen funcionamiento y la seguridad de las personas y las cosas.
b) Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario o arrendatario, en su caso, o por el personal encargado del servicio, para corregir averías que se produzcan en la instalación.
c) Poner por escrito en conocimiento del propietario o arrendatario, en su caso, los elementos del aparato que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que aquél ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables.
d) Interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.
En caso de accidente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y a mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho Órgano competente. (SENCAMER)
e) Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente, justificativa de las fechas de visita, resultado de las revisiones de conservación, elementos sustituidos e incidencias que se consideren dignas de mención, entregándose una copia de la misma al propietario o arrendatario, en su caso.
f) Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica.
g) Dar cuenta en el plazo máximo de quince días al Órgano Territorial competente de la Administración Pública de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tengan a su cargo. Al enviar esta comunicación el conservador podrá hacer constar cuantas observaciones estime pertinentes.

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One thought on “Rescindir el contrato de ascensores?

  1. Se requiere aclaratoria si el personal que ejecuta el mantenimiento a los ascensores deben estar certificados o es solamente el inspector. Igual la pregunta para el caso de los operadores de los ascensores, debe estar certificados??

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