CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN
JUNTA DIRECTIVA
RESOLUCIÓN
Los suscritos, en nuestro carácter de miembros de la Junta Directiva de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC)
Considerando:
1. Que en Asamblea General Extraordinaria de miembros, celebrada en fecha seis (6) de marzo de 2017, fue aprobado por unanimidad el Reglamento Ético de la CVC, el cual faculta a esta Junta Directiva a iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento previsto en dicho Reglamento para la imposición de sanciones por faltas a la ética en el ejercicio de la industria de la construcción y al Manual de Buenas Prácticas de obligatoria observancia para todos sus miembros.
2. Que dicho Reglamento Ético faculta a esta Junta Directiva a suspender temporalmente la membresía de cualquier Miembro Objetado por razones éticas, hasta tanto la Asamblea tome una decisión definitiva sobre su conducta o se mantengan abiertas en los Organismos Oficiales averiguaciones legales que comprometan la ética empresarial.
3. Que se han suscitado en los últimos meses una serie de hechos, denuncias, noticias y declaraciones públicas relacionadas con la empresa afiliada CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. y sus filiales o relacionadas, las cuales constituyen por su intensidad hechos públicos y notorios de carácter comunicacional.
4. Que la Federación Internacional de la Industria de la Construcción (FIIC) publicó en fecha 9 de febrero de 2017 un comunicado en relación al Grupo ODEBRECHT, en cuyo numeral tercero exhorta a las Cámara afiliadas a tomar acciones al respecto, incluyendo denuncias formales.
5. Que el Capítulo Venezuela de la ONG Transparencia Internacional ha realizado una presentación detallada del caso ODEBRECHT a los miembros de la Asamblea de miembros dela CVC en su sesión del pasado 6 de marzo de 2017.
6. Que la CVC y en especial esta Junta Directiva no puede obviar la evaluación y consecuencias de tales hechos, que involucran la ética de la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A., sus filiales o relacionadas, pues ello equivaldría a transgredir los principios fundamentales de esta institución.
La Junta Directiva, por unanimidad de sus miembros, toma las siguientes Resoluciones:
Primero: De conformidad con el artículo segundo del Reglamento Ético, se acuerda a partir de esta misma fecha el inicio del procedimiento a los fines de que la Asamblea decida si en virtud de tales hechos impone o no sanciones definitivas a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. y el contenido de las mismas.
Segundo: La Asamblea que resuelva sobre el punto anterior, será convocada conforme los Estatutos una vez que esta Junta Directiva haya preparado toda la información pertinente para ser presentada a la Asamblea.
Tercero: De conformidad con el artículo tercero del Reglamento Ético, tomando en especial consideración las declaraciones y confesiones públicas hechas por altos representantes de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A.fuera de Venezuela y en especial ante las cortes del Estado del estado de Nueva York, e igualmente constatándose la apertura de averiguaciones penales por parte de la Fiscalía General de la República en Venezuela, se acuerda SUSPENDER de su Membresía a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A., sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 2006, bajo el número 58, del Libro 2-C Pro, hasta tanto la Asamblea dicte una Resolución sobre la conducta de dicha empresa y/o se dicte una decisión definitiva en las investigaciones legales en curso.
Cuarto: Notifíquese a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. sobre esta decisión en los términos ordenados en el Reglamento Ético.
Caracas a los siete (7) días del mes de marzo de 2017.
Información enviada por:
Lic. Jacy dos Santos de Perret-Gentil
Gerente de Comunicaciones
Cámara Venezolana de la Construcción
Caracas, Venezuela
Teléfono: 58-212-262.22.45
Fax: 58-212-262.20.48