NORMA VENEZOLANA ENTORNO URBANO Y EDIFICACIONES
ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS. COVENIN
Artículo 32. Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.
Enviado por la Arq. Dilia Bracho
http://espaciosparatodos.jimdo.com/
ESTIMADOS COLEGAS LES CUENTO QUE LAS PERSONAS USARIAS DE SILLAS DE RUEDAS NECESITAMOS ESOS PUESTOS Y MUCHAS VECES NOS TOCA BAJARNOS EN LA CALLE POR QUE AUN HAY QUE «CREAR CONCIENCIA»
Dilia Bracho
En Galicia, donde resido en lan hermosa ciudad de A Couña, los estacionamientos para personas con silla de uedas o «cadeira de odas» como se dice en gallego, loms espacios en estacionamientosublicos y en centros comercialrs para estos usuaios, estan laramente sñalados. La persona interesada debe, obtener una calcomania, previo informe del medico de cbecera. Esa calcomania debe estar colocada en un lugar visible del behiculo. Los infractores pueden ser denunciados y si estan aparcdos en un puesto q no les corresponde ybse les aplicara una multa. De todas formas, algunas veces la gente abus. Todas las aceras tienen espacios para subir o bajar las personas q se deplazan en silla de ruedas. Respaldomtu queja Dilia. Hay q crear conciencia.