La Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela, en virtud de la sentencia n° 57 de fecha 18 de junio de 2018, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, cumple con informar a todos los miembros inscritos en esta institución, lo siguiente:
1.- Los integrantes de esta Comisión Electoral Principal, continuarán de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones hasta tanto la Junta Directiva Nacional, cumpla con lo dispuesto en la referida sentencia; es decir convoque dentro del lapso de quince (15) días continuos, luego de darse por notificada, a la Asamblea Nacional de Representantes para que nombre, de acuerdo a lo previsto en la clausula octava del Acta constitutiva Estatutaria del C.A.V. de fecha 12 de mayo de 2006, a los nuevos miembros de dicha Comisión. Afirmar lo contrario denota el desconocimiento total de los Estatutos y del Reglamento Electoral vigente.
2.- Las innumerables diligencias presentadas ante la secretaría de la Sala Electoral del TSJ, solicitando el oportuno pronunciamiento al Recurso Contencioso Electoral Interpuesto por la Arq. Marianella Genatios, dan fe que el primordial objetivo de esta Comisión Electoral Principal, es y ha sido cumplir a cabalidad y honestidad con sus funciones en beneficio del gremio, no teniendo interés alguno en permanecer a ultranza en el cargo, ni demorar la celebración de las elecciones para la renovación de sus autoridades, por el contrario, es de su mayor interés que se lleven a cabo con toda celeridad apegadas a la normativa que rige la materia, a fin de dar oportunidad a todos aquellos colegas colegiados, que tengan interés en participar y formar parte de los Órganos que conforman nuestra institución, máxime cuando el periodo estatutario bianual de ejercicio de las actuales autoridades venció en diciembre de 2014 y aún continúan en el cargo. De hecho con la interposición del recurso se les concedió otro periodo de gracia.
3.- Es sano aclarar con respecto al punto anterior, que La Comisión Electoral Principal, no tiene acceso a cuentas bancarias ni dispone de los bienes patrimoniales del C.A.V., siendo el manejo de dichos recursos de la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional de Representantes y de la Junta Directiva Nacional. En este orden de ideas se deja en claro que nuestro único interés es actuar dentro del marco legal en beneficio del C.A.V.
4.- Igualmente hay que señalar, que la Asamblea Nacional de Representantes no se ha constituido desde que se juramentó, conjuntamente con los demás Órganos del C.A.V. en diciembre de 2012, siendo convocada solo una vez a petición de esta Comisión Electoral Principal, no lográndose en esa oportunidad constituir por falta de quórum.
5.- La Comisión Electoral Principal, en ejercicio de sus funciones goza de autonomía e independencia ante los demás Órganos del C.A.V., de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República y la Normativa Electoral, y en base a ello tiene potestad reglamentaria y la obligación de coordinar con el Consejo Nacional Electoral, la conducción de todo proceso electoral que se desarrolle en nuestra institución, como en efecto se hizo oportunamente, obteniéndose su debida autorización para la realización de la elecciones pautadas e interrumpidas temerariamente por la actual Junta Directiva Nacional en octubre de 2016, con el falaz argumento de no convocar a unas Filiales que no estaban operativas o que no se podían reputar como tales, para esa fecha. Tan es así, que ningún representante de las presuntas Filiales afectadas, se hizo parte en el proceso para avalar la actuación en solitario de la Arq. Marianella Genatios.
6.- Lamentablemente para nuestra institución, la decisión de la renombrada Sala Electoral del TSJ, fue tomada muy superficialmente y muy tardíamente, (luego de casi dos años), sin indagar a fondo la verdad de los hechos, sin contactar fehacientemente a las presuntas Filiales y desestimando los alegatos tanto del Consejo Nacional Electoral como de la Comisión Electoral Principal del C.A.V. y en la cual no se identifican inequívocamente a la Filiales a las que presuntamente se les vulneraron sus derechos constitucionales, sino que se refiere a ellas genéricamente como “Filiales”, pero no especifica por ejemplo, que fueron afectadas las Filiales “X” y “Y” y por lo tanto hay que convocar a elecciones a las Filiales “X” y “Y”. La falta de motivación o fundamentación jurídica de hecho y de derecho, vicia de nulidad la precitada sentencia, siendo susceptible de revisión constitucional.
7.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, para justificar la actuación ante el TSJ, se promovieron “de prisa y corriendo” luego de interpuesto el recurso en cuestión en 2016, la formación de sedes a nivel regional, tal es el caso del Colegio de Arquitectos del Estado Aragua CAAragua, cuya acta constitutiva se registró en 2017, como figura autónoma e independiente del C.A.V. al igual que el Colegio de Arquitectos y Urbanistas del Estado Carabobo CAUDEC registrado anteriormente y por lo tanto no pueden considerarse Filiales al no estar subordinados dichos entes a los Estatutos del Colegio de Arquitectos de Venezuela C.A.V., Así mismo en marzo de 2018, se efectuó una Asamblea de los colegas del Estado Táchira a los fines de “reactivar” la Filial Táchira, lo cual confirma que para la fecha de la convocatoria en 2016, no estaban operativas o que no se podían considerar Filiales como el caso del CAUDEC.
8.- Por otra parte se hace necesario informar a todos nuestros agremiados, que las boletas de notificación de la sentencia en cuestión, fueron libradas un día después de publicada la sentencia en el portal web del TSJ, es decir el día 19/06/2018 y se mantuvieron retenidas por razones que desconocemos hasta el día 25/07/2018, fecha en la que el Arq. Roberto Assiso, actuando en su carácter de presidente de la Comisión Electoral Principal, solicitó el expediente de la causa a fin de indagar el motivo por el cual, a más de un mes de dictada la sentencia, no habían sido consignadas aún en la sede del C.A.V, las notificaciones respectivas, con lo cual se daría inicio una vez se deje constancia en autos, al lapso de 15 de días continuos, para convocar a la Asamblea Nacional de Representantes, encargada de nombrar a la nueva Comisión Electoral Principal. Acto seguido el Arq. Roberto Assiso, recibió y firmó la boleta de notificación en nombre de su representada y acordó con el Alguacil de la Sala se consignaran a más tardar el lunes 30/07/2018, en la sede del C.A.V. ubicada actualmente en el Colegio de Ingenieros en Quebrada Honda, Caracas, las demás notificaciones, correspondientes a la Asamblea Nacional de Representantes, a la Junta Directiva Nacional y al Tribunal Disciplinario; lo cual deja de manifiesto el desinterés de la Arq. Marianella Genatios y de su apoderado legal, en darse expresamente por notificados y darle celeridad al proceso electoral para la renovación de las autoridades del C.A.V.
9.- Aún cuando La Comisión Electoral Principal no está de acuerdo con la sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y considera que más allá de beneficiar, perjudicó al gremio y a la institución, la acata en pro de que se agilice el proceso comicial en nuestra institución, estando en la mejor disposición, una vez se nombren a sus nuevos integrantes, de hacer la entrega formal de todas sus actuaciones, las cuales en aras de la veracidad y transparencia de la información debida a todos los miembros de nuestra institución, han sido publicadas oportuna y sistemáticamente a través de sus redes sociales, así como en la prestigiosa revista Entrerayas.
10.- Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión Electoral Principal del C.A.V., invita a todos los órganos de C.A.V y en particular a la Junta Directiva Nacional del C.A.V. a darse por notificados de la sentencia de marras y convocar a la brevedad a la Asamblea Nacional de Representantes de acuerdo a lo dispuesto en la clausula octava del Acta Constitutiva Estatutaria del Colegio de Arquitectos de Venezuela, registrada en mayo de 2006, a los fines de llevar a cabo de la forma más expedita posible las elecciones para la renovación de sus autoridades.
En la ciudad de Caracas a los 26 días del mes de julio de 2018
Nuestro gremio merece respeto
Arq. Roberto Assiso Casarrubios
Presidente
CAV. 2.573
Arq. Jose Gregório Rodriguez M.
Secretario
CAV. 7.595
Arq. Luisa Palácios de Ossa
I Vocal
CAV. 2.195
Arq. Ramon Enrique Criollo Q.
II Vocal
CAV. 2.109
c.c. ANR; JDN; TD; Archivo
RA/mr