Comunicado del Doctorado en Urbanismo IU-FAU-UCV en torno a la liquidación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas

COMUNICADO DEL DOCTORADO EN URBANISMO, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA EN RECHAZO A LA VOLUNTAD DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS Y DEL DISTRITO METROPOLITANO DEL ALTO APURE POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, SEGÚN DECRETO DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2017.

El Doctorado en Urbanismo del Instituto de Urbanismo, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Central de Venezuela, programa de estudios de alto nivel para los temas asociados a lo urbano, las ciudades y sus ciudadanos en el país y el mundo desde el año 1985, presenta las siguientes consideraciones, a propósito del inconstitucional decreto y la pretendida liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, y del Distrito del Alto Apure, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308 del 27 de diciembre de 2017, por parte de la Asamblea Nacional Constituyente.

1. El hecho metropolitano es reconocido por la Constitución Nacional vigente desde el año 1999, en su Artículo 18º. La Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas, aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2009, según Gaceta Oficial Numero 39.276, consolida el establecimiento del ámbito Metropolitano de la ciudad y de su órgano de gobierno en el país.

2. La metrópolis es asimismo un ámbito reconocido por las naciones del mundo a través de la Organización de Naciones Unidas, como fue expresado en la reunión Hábitat III realizada el año 2017 y en la Nueva Agenda Urbana 2030, y es considerado universalmente como espacio fundamental de producción de riqueza, de generación de conocimientos y de oportunidades de calidad de vida. Caracas, así como las principales metrópolis, capitales regionales y distintas ciudades del país, representan también una esperanza de progreso, de equidad, de sostenibilidad, de representación democrática, y de participación ciudadana de primer orden.

3. La Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas no constituye un simple ámbito burocrático de administración, sino un espacio de gobierno necesario para la planificación de la ciudad y su entorno, para la coordinación entre lo local municipal, lo regional y lo nacional, y como en otras metrópolis del mundo, para la coordinación de políticas urbanas en función del bienestar ciudadano. Es una solución necesaria y perfectible que en todo caso debe ser evaluada y valorada para su optimización, tal que permita una mejor gobernanza y gobernabilidad en la ciudad, la representación de la voz de los ámbitos locales de gobierno, y la defensa de las ventajas de la descentralización político-administrativa. Esta última representa además un logro democrático alcanzado en el país, luego de profundos y extensos análisis de expertos de la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE), del examen de referencias internacionales exitosas, y de la participación activa de otras importantes instituciones nacionales académicas, políticas y de la ciudadanía.

4. La pretendida liquidación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas por la Asamblea Nacional Constituyente, representa un retroceso en el proceso de planificación y administración de la ciudad, ya mermado en años recientes por la asfixia presupuestaria y legal impuesta a la institución. El hecho contraría la voluntad popular manifestada en el voto y la elección de la autoridad ejecutiva del Alcalde, y de los miembros el Cabildo Metropolitano, investidos de la representación del pueblo, por el derecho consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente en los Artículos 2º y 3º. Es opuesta a la organización político-administrativa a dos niveles de la ciudad de Caracas, establecida en el Artículo 18º del texto constitucional, violenta la definición constitucional del Estado venezolano, como un Estado federal descentralizado, regido por principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, establecida en el Artículo 4º, desconoce criterios universales de gobernabilidad metropolitana, y es un acto de usurpación de funciones por parte de una cuestionada Asamblea Nacional Constituyente.

5. En conclusión, rechazamos categóricamente esta acción inconstitucional, que atenta en contra de la ciudad de Caracas, de su debida planificación urbana y de sus ciudadanos en general. Similares consideraciones aplicamos al tratamiento dado a la figura del Distrito Metropolitano Alto Apure, cuyas particularidades deben ser también consideradas.

A los 19 días del mes de enero de 2018.

Por el Doctorado en Urbanismo, Instituto de Urbanismo. Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Central de Venezuela:
Prof. Hilda Torres.
Prof. Marta Vallmitjana.
Prof. Azier Calvo.
Prof. Irene Niculescu.
Prof. Armando Rodríguez.
Prof. Marco Negrón.
Prof. Frank Marcano.
Prof. Zulma Bolívar.
Prof. Julio de Freitas.
Prof. Ariana Tarhan.

Información enviada por:
Prof. Hilda Torres Mier y Terán
Coordinadora del Doctorado en Urbanismo.
Instituto de Urbanismo. Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Piso 4.
doctoradoenurbanismo@gmail.com